Antes de realizar una actividad económica o profesional y emitir una factura hay que darse de alta en Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y en Hacienda (Censo de profesionales y empresarios).
Aunque no exista obligación de alta como autónomo (por no superar el SMI anual), para poder facturar conciertos sea cual sea su importe siempre debemos tramitar el alta en Hacienda (Agencia Tributaria).
Ten en cuenta que existen ayudas para autónomos, como:
Aparte, si estás trabajando por cuenta ajena, deberás elegir si te acoges a la tarifa plana o a los beneficios que se dan en caso de situación de pluriactividad.
Paso a paso para darse de alta:
Vamos a ver ahora un paso a paso de cómo darse de alta.
A continuación te detallo los pasos a seguir para darte de alta como autónomo si eres artista (cantante):
031. MAESTROS Y DIRECTORES DE MÚSICA.
032. INTERPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
033. CANTANTES.
034. COMPOSITORES, LETRISTAS, ARREGLISTAS Y ADAPTADORES MUSICALES
039. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MÚSICA, N.C.O.P. (ncop significa No Comprendidos en Otras Partes)
Una cosa, no cuesta más estar dado de alta en distintos epígrafes, aunque si son muy diferentes pueden tener distintas implicaciones fiscales, eso hay que tenerlo en cuenta.
Si ejerces más actividades, como la de productor musical, existen otros epígrafes a tener en cuenta. Te dejo en cualquier caso el link con todas las actividades: https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/html/buscadorActividades.html
En concreto, la información que necesitarás para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social es:
El rango de pagos de cuotas va desde 230€ hasta 500€ si tienes más de 6.000 euros de rendimiento neto (Ingresos menos gastos).
En cualquier caso, te dejo la página web que lo explica bastante bien todo lo relacionado con el alta de autónomos en la Seguridad Social: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia#post-2d560e82-68dc-4603-ab62-2834d3b61a80
¿Cuándo hay que tramitar el alta en la seguridad social?
Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo.
Si vas a tramitar el alta después de 90 días desde que iniciaste la actividad, tendrás que solicitar el alta enviando una solicitud aquí: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia?1dmy&urile=wcm%3apath%3a/wps/wcm/connect/importass/importass_contenidos/solicitudes/enviar
Puedes darte de alta y baja todas las veces que quieras.
Pero hay una cosilla a tener en cuenta. Si no tienes cuota 0 o no tienes la cuota modificada, este truco te interesa.
Si no tienes suficientes trabajos por los que tengas que facturar, puedes agrupar las facturas en unos días y darte de alta esos días.
Solo podrás hacerlo 3 veces al año y siempre que las hayas solicitado en plazo.
En estos casos, cotizarás a partir del día del alta y dejarás de hacerlo a partir del día de la baja.
Es decir, pagarás sólo por los días que estés de alta.
Vamos a ver un poco más a fondo cómo funciona:
Al facturar conciertos y cobrar la factura, la cantidad que se recibe correspondiente a IVA debe ingresarse en Hacienda. Para ello, se presenta trimestralmente el modelo 303, que es la declaración de IVA. El modelo 303 hay presentarlo al término de cada trimestre en que estemos de alta en Hacienda en el censo de profesionales y empresarios.
Su plazo de presentación es durante los veinte días siguientes al final de cada trimestre:
En las declaraciones trimestrales puedes deducirte el IVA soportado en las facturas de compras y gastos necesarias para tu actividad. Si das conciertos: la ropa y el transporte los puedes deducir, por ejemplo.
Al terminar el año, presentaremos el modelo 390 que es el resumen anual y cuyo plazo de presentación abarca desde el 1 de enero hasta el 30 de ese mismo mes.
Existen empresas que te realizan estos trámites por unos precios bastante asequibles y te quitas de movidas (E-autonomos por ejemplo)
En resumen, los modelos fiscales que tienes que usar si eres autónomo son:
Importante: Previsión de rendimientos.
Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta.
Según los ingresos y gastos que tengas, o preveas, te corresponderá pagar una cosa u otra, en función del tramo de cotización.
Lo tienes que hacer desde aquí: Base de cotización y rendimientos.
Podrás modificarlo las veces que quieras, pero ten en cuenta que tarda un tiempo en actualizarse.
Importante 2: Como artista, si tus rendimientos son inferiores a 3.000€ al año o 250€ al mes, podrás elegir una base reducida de 526,14€/mes.
Bien, hemos dicho que para controlar los ingresos y los gastos, tiene que ir todo con facturas, pero ¿cómo se hace una factura?
Además de incluir la retención del 15% IRPF y el IVA, cuando se emite una factura ésta debe cumplir una serie de requisitos establecidos por Ley (el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, por si te interesa). Para que la factura sea válida, debe incluir el siguiente contenido mínimo:
Te dejo esta plantilla para poder hacer facturas en excel.
PLANTILLA EXCEL FACTURA
En cualquier caso, el mundo autónomo desde el punto de vista fiscal, tiene mucha más chicha, pero esto es lo básico para llevarlo en orden.
Entre otras muchas cosas, podrás deducirte todo lo que esté “afecto” a tu actividad, es decir, todo lo relacionado con la misma.
A modo de ejemplo: alquiler del local de ensayo, recambios, asesores, mánager, pagos a otros artistas, etc.
También puedes deducirte la ropa de los shows, el vestuario, la gasolina de los viajes…. En las declaraciones se tienen que tener en cuenta todas estas cosas.
Por ejemplo, si tienes home estudio en casa, también podrías deducirte parte de los gastos de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefono e internet, en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.), aunque siempre es recomendable tener dos facturas para poder acreditar el uso (en muchas cosas no se puede conseguir, lo sé.)
También tienes, cuando calculas la declaración con el método de estimación directa simplificada, gastos de difícil justificación, en los que puedes meter hasta 2000 euros anuales
Y ojo, para poder deducirte SIEMPRE vas a necesitar la factura. A veces es un coñazo, pero compensas.