Cobros – Autónomos

Alta autónomos 

Antes de realizar una actividad económica o profesional y emitir una factura hay que darse de alta en Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y en Hacienda (Censo de profesionales y empresarios).   

Aunque no exista obligación de alta como autónomo (por no superar el SMI anual), para poder facturar conciertos sea cual sea su importe siempre debemos tramitar el alta en Hacienda (Agencia Tributaria). 

Ten en cuenta que existen ayudas para autónomos, como: 

  • La tarifa plana durante el primer año, por la que pagas 80€ mensuales en vez del mínimo que son 230€ (Si estás en Cuenca, Soria o Teruel, esta tarifa plana se mantiene por 3 años).   
  • En algunas comunidades está implantada la cuota 0, es decir, el primer año no pagas nada de autónomos (pero las obligaciones fiscales ls tienes que seguir manteniendo eh).  
  • Si tienes paro, podrías llegar a capitalizarlo, que es invertirlo en tu profesión. 
  • Existen en las comunidades autónomas para las nuevas altas de autónomos, es cuestión de estar pendientes de ver qué sale, y cuándo salen. 

Aparte, si estás trabajando por cuenta ajena, deberás elegir si te acoges a la tarifa plana o a los beneficios que se dan en caso de situación de pluriactividad. 

Paso a paso para darse de alta: 

Vamos a ver ahora un paso a paso de cómo darse de alta.  

A continuación te detallo los pasos a seguir para darte de alta como autónomo si eres artista (cantante): 

  1. Vamos con el alta en Hacienda. Lo primero que debes hacer es elegir el tipo de actividad que vas a realizar y la sección en la que se encuentra. Esto se llama el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). En tu caso, como artista, se encuentra en la sección 3 de «actividades artísticas». 

031. MAESTROS Y DIRECTORES DE MÚSICA. 

032. INTERPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES. 

033. CANTANTES. 

034. COMPOSITORES, LETRISTAS, ARREGLISTAS Y ADAPTADORES MUSICALES 

039. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MÚSICA, N.C.O.P. (ncop significa No Comprendidos en Otras Partes) 

Una cosa, no cuesta más estar dado de alta en distintos epígrafes, aunque si son muy diferentes pueden tener distintas implicaciones fiscales, eso hay que tenerlo en cuenta. 

Si ejerces más actividades, como la de productor musical, existen otros epígrafes a tener en cuenta. Te dejo en cualquier caso el link con todas las actividades: https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/html/buscadorActividades.html 

  1. Una vez elegida la actividad, tendrás que darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Te solicitarán la siguiente documentación: 
  • Tu DNI o NIE 
  • El modelo 036 o 037 (es el simplificado) de declaración censal (este modelo se utiliza para comunicar la apertura o el inicio de una actividad económica a la Agencia Tributaria) 
  • Tu número de cuenta bancaria 
  • Si eres extranjero, el documento que acredite tu situación legal en España 

  1. A continuación, deberás darte de alta en la Seguridad Social. Para ello, debes rellenar el modelo TA.0521 (alta en el RETA), que podrás encontrar en la sede electrónica de la Seguridad Social. Te dejo el link para que puedas darte de alta en la Seg. Social https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas%2C+bajas+y+modificaciones/Altas+y+afiliacion+de+trabajadores/Alta_trabajo_autonomo  
  1. También puedes acudir a una oficina de la Seguridad Social para realizar el trámite, aunque con cómo están para pedir cita presencial, si puedes hacerlo online mejor. En este modelo, tendrás que indicar los datos personales y profesionales, así como el tipo de cotización que quieres realizar (va por tramos, en función del rendimiento neto, es decir, los beneficios que preveas conseguir (esto es, ingresos que tengas menos gastos). 

En concreto, la información que necesitarás para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social es: 

  • Tu Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación (NAF).  
  • Tu documento de identidad (DNI o NIE).  
  • La fecha de inicio de la actividad.  
  • La estimación de tus rendimientos netos mensuales.  
  • Los datos del domicilio de la actividad profesional.  
  • Tus datos de contacto (teléfono móvil y email).  
  • El código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).  
  • Un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN). 

El rango de pagos de cuotas va desde 230€ hasta 500€ si tienes más de 6.000 euros de rendimiento neto (Ingresos menos gastos). 

En cualquier caso, te dejo la página web que lo explica bastante bien todo lo relacionado con el alta de autónomos en la Seguridad Social: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia#post-2d560e82-68dc-4603-ab62-2834d3b61a80 

¿Cuándo hay que tramitar el alta en la seguridad social?  

Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo.  

Si vas a tramitar el alta después de 90 días desde que iniciaste la actividad, tendrás que solicitar el alta enviando una solicitud aquí: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia?1dmy&urile=wcm%3apath%3a/wps/wcm/connect/importass/importass_contenidos/solicitudes/enviar  

  1. Una vez que hayas realizado estos trámites, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales. Deberás presentar trimestralmente la declaración de IVA, además de la declaración anual de la renta. También tendrás que hacer frente a las obligaciones fiscales de tu actividad, como la retención del IRPF en tus facturas. 

TRUCO IMPORTANTE: PUEDES DARTE DE ALTA Y BAJA VARIAS VECES AL AÑO 

Puedes darte de alta y baja todas las veces que quieras.  

Pero hay una cosilla a tener en cuenta. Si no tienes cuota 0 o no tienes la cuota modificada, este truco te interesa. 

Si no tienes suficientes trabajos por los que tengas que facturar, puedes agrupar las facturas en unos días y darte de alta esos días. 

Solo podrás hacerlo 3 veces al año y siempre que las hayas solicitado en plazo.  

En estos casos, cotizarás a partir del día del alta y dejarás de hacerlo a partir del día de la baja.  

Es decir, pagarás sólo por los días que estés de alta. 

¿Qué obligaciones fiscales tienes como autónomo? 

  1. Declaración trimestral del IVA: Si vendes algo o tienes conciertos, tienes que presentar la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 
  1. Declaración trimestral del IRPF: Como autónomo, también debes presentar la declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 
  1. Facturación: Debes emitir facturas a sus clientes y mantener un registro adecuado de todas las operaciones realizadas, tanto de ingresos, como de gastos (muchos podrás deducirtelos) 
  1. Retenciones: Si sus clientes son empresas, es probable que debas retener un porcentaje del pago correspondiente al IRPF. Tienes el IVA reducido al 10% si facturas a promotores. 
  1. Libros contables: Tienes que llevar una contabilidad adecuada y mantener libros contables actualizados y ordenados. Esto se puede hacer online en Hacienda directamente. 
  1. Pago de impuestos: Debe pagar los impuestos correspondientes a tiempo y cumplir con todas las obligaciones fiscales. 

Vamos a ver un poco más a fondo cómo funciona: 

Al facturar conciertos y cobrar la factura, la cantidad que se recibe correspondiente a IVA debe ingresarse en Hacienda. Para ello, se presenta trimestralmente el modelo 303, que es la declaración de IVA. El modelo 303 hay presentarlo al término de cada trimestre en que estemos de alta en Hacienda en el censo de profesionales y empresarios. 

Su plazo de presentación es durante los veinte días siguientes al final de cada trimestre:  

  • 1 a 20 de abril 
  • 1 a 20 de julio 
  • 1 a 20 de octubre 
  • 1 a 30 de enero, (el cuarto trimestre tiene algo más de plazo).  

En las declaraciones trimestrales puedes deducirte el IVA soportado en las facturas de compras y gastos necesarias para tu actividad. Si das conciertos: la ropa y el transporte los puedes deducir, por ejemplo. 

Al terminar el año, presentaremos el modelo 390 que es el resumen anual y cuyo plazo de presentación abarca desde el 1 de enero hasta el 30 de ese mismo mes. 

Existen empresas que te realizan estos trámites por unos precios bastante asequibles y te quitas de movidas (E-autonomos por ejemplo) 

En resumen, los modelos fiscales que tienes que usar si eres autónomo son: 

  • Modelo 036 o 037: Este modelo se utiliza para darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Debe presentarse antes de empezar a realizar la actividad económica. El 037 es el mismo que el 036 pero reducido. 
  • Modelo 303: Este modelo es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Debe presentarse en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al final de cada trimestre. 
  • Modelo 130: Este modelo es el pago fraccionado trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Debe presentarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. 
  • Modelo 111: Este modelo es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes a las facturas emitidas. Debe presentarse en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al final de cada trimestre. 
  • Modelo 190: Este modelo es la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Debe presentarse en el mes de enero del año siguiente. 
  • Modelo 347: Este modelo es la declaración anual de operaciones con terceros. Debe presentarse durante el mes de febrero. El del ROI que veremos ahora. 

Importante: Previsión de rendimientos. 

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta. 

Según los ingresos y gastos que tengas, o preveas, te corresponderá pagar una cosa u otra, en función del tramo de cotización. 

Lo tienes que hacer desde aquí: Base de cotización y rendimientos. 

Podrás modificarlo las veces que quieras, pero ten en cuenta que tarda un tiempo en actualizarse. 

Importante 2: Como artista, si tus rendimientos son inferiores a 3.000€ al año o 250€ al mes, podrás elegir una base reducida de 526,14€/mes. 

REQUISITOS QUE TIENE QUE TENER UNA FACTURA 

Bien, hemos dicho que para controlar los ingresos y los gastos, tiene que ir todo con facturas, pero ¿cómo se hace una factura? 

Además de incluir la retención del 15% IRPF y el IVA, cuando se emite una factura ésta debe cumplir una serie de requisitos establecidos por Ley (el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, por si te interesa). Para que la factura sea válida, debe incluir el siguiente contenido mínimo: 

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. 
  • Fecha de expedición. 
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del artista o emisor de la factura. 
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del promotor o destinatario de la factura. 
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. 
  • Descripción de las operaciones, por ejemplo, actuación musical, concierto, servicios musicales,… 
  • Importe de los servicios, incluyendo el precio unitario sin IVA de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. 
  • Tipo impositivo aplicable. 
  • Cuota de IVA 

Te dejo esta plantilla para poder hacer facturas en excel. 

PLANTILLA EXCEL FACTURA 

En cualquier caso, el mundo autónomo desde el punto de vista fiscal, tiene mucha más chicha, pero esto es lo básico para llevarlo en orden. 

¿QUÉ PUEDES DEDUCIRTE DE GASTOS  ?

Entre otras muchas cosas, podrás deducirte todo lo que esté “afecto” a tu actividad, es decir, todo lo relacionado con la misma. 

A modo de ejemplo: alquiler del local de ensayo, recambios, asesores, mánager, pagos a otros artistas, etc.  

También puedes deducirte la ropa de los shows, el vestuario, la gasolina de los viajes…. En las declaraciones se tienen que tener en cuenta todas estas cosas. 

Por ejemplo, si tienes home estudio en casa, también podrías deducirte parte de los gastos de la vivienda  (agua, gas, electricidad, telefono e internet, en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.), aunque siempre es recomendable tener dos facturas para poder acreditar el uso (en muchas cosas no se puede conseguir, lo sé.)  

También tienes, cuando calculas la declaración con el método de estimación directa simplificada, gastos de difícil justificación, en los que puedes meter hasta 2000 euros anuales 

Y ojo, para poder deducirte SIEMPRE vas a necesitar la factura. A veces es un coñazo, pero compensas.